(Asunto C-556/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Pécsi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Alekszij Torubarov / Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-556/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Pécsi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Alekszij Torubarov / Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal

Fecha: 29-Jul-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Pécsi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Alekszij Torubarov / Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal

(Asunto C-556/17)1

(Procedimiento prejudicial— Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria— Procedimientos comunes para la obtención de la protección internacional— Directiva 2013/32/UE— Artículo 46, apartado3— Examen completo y exnunc— Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Derecho a la tutela judicial efectiva— Alcance de la competencia del órgano judicial de primera instancia— Inexistencia de facultad de modificación— Negativa de la autoridad administrativa o cuasi-judicial a atenerse a una resolución de dicho órgano judicial)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Pécsi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Alekszij Torubarov

Demandada: Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal

Fallo

El artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las que concurren en el litigio principal, en las que un órgano judicial de primera instancia, tras efectuar un examen completo y ex nunc del conjunto de elementos de hecho y de Derecho pertinentes presentados por un solicitante de protección internacional, declara que, en aplicación de los criterios previstos en la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, ha de reconocérsele al interesado tal protección internacional por el motivo invocado en apoyo de su solicitud, pero en las que un órgano administrativo o cuasi-judicial adopta posteriormente una resolución en sentido contrario, sin que a tales efectos haya hecho constar la aparición de nuevos elementos que justifiquen una nueva apreciación de la necesidad de protección internacional del solicitante, el órgano judicial deberá modificar la referida resolución administrativa, que no resulta conforme con su sentencia dictada anteriormente, y sustituirla por su propia decisión sobre la solicitud de protección internacional, dejando inaplicada, si es preciso, la normativa nacional que le prohíba proceder de esa manera.

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1 DO C5 de 8.1.2018.
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