(Asunto C-624/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Den Haag — Países Bajos) — Proceso penal contra TronexBV
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-624/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Den Haag — Países Bajos) — Proceso penal contra TronexBV

Fecha: 04-Jul-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Den Haag — Países Bajos) — Proceso penal contra TronexBV

(Asunto C-624/17)1

[Procedimiento prejudicial— Medio ambiente— Residuos— Traslados— Reglamento (CE) n.º1013/2006— Artículo 2, apartado1— Directiva 2008/98/CE— Artículo 3, apartado1— Conceptos de «traslado de residuos» y de «residuos»— Partida de bienes inicialmente destinados a la venta minorista, devueltos por los consumidores o que han dejado de formar parte de la gama del vendedor]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof DenHaag

Parte en el proceso principal

TronexBV

Fallo

El traslado a un país tercero de una partida de aparatos eléctricos y electrónicos como los controvertidos en el litigio principal, que inicialmente estaban destinados a la venta minorista, pero que fueron objeto de devolución por el consumidor, o que, por diversas razones fueron devueltos por el comerciante a su proveedor, debe considerarse un «traslado de residuos» en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, en relación con su artículo 2, apartado 1, y con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, si dicha partida contiene aparatos cuyo buen funcionamiento no ha sido comprobado previamente o que no están protegidos correctamente contra los daños vinculados al transporte. En cambio, a menos que existan indicios de lo contrario, no deben considerarse residuos los aparatos que hayan dejado de formar parte de la gama de productos del vendedor y se encuentren en su embalaje original sin abrir.

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1 DO C32 de 29.1.2018.
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