(Asunto C-722/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Villach — Austria) — Norbert Reitbauer y otros / Enrico Casamassima
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-722/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Villach — Austria) — Norbert Reitbauer y otros / Enrico Casamassima

Fecha: 10-Jul-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Villach — Austria) — Norbert Reitbauer y otros / Enrico Casamassima

(Asunto C-722/17)1

[Procedimiento prejudicial— Espacio de libertad, seguridad y justicia— Reglamento (UE) n.º1215/2012— Competencia judicial en materia civil y mercantil— Competencias exclusivas— Artículo 24, puntos 1y5— Litigios en materia de derechos reales inmobiliarios y en materia de ejecución de resoluciones judiciales— Procedimiento de subasta judicial de un inmueble— Acción de oposición al reparto del producto obtenido con dicha subasta]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bezirksgericht Villach

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Norbert Reitbauer, Dolinschek GmbH, B.T.S. Trendfloor Raumausstattungs-GmbH, Elektrounternehmen K.Maschke GmbH, Klaus Egger, Architekt DI Klaus Egger ZiviltechnikerGmbH

Demandada: Enrico Casamassima

Fallo

El artículo 24, puntos 1 y 5, del Reglamento (UE) n.º1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la acción de oposición ejercitada por un acreedor disconforme con el reparto del producto obtenido con la subasta judicial de un inmueble, mediante la que se solicita, por una parte, que se declare que un crédito concurrente ha dejado de existir por haberse compensado y, por otra, que la constitución de la garantía real para asegurar dicho crédito es nula, no es competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde se encuentre el inmueble ni de los órganos jurisdiccionales del lugar de ejecución forzosa.

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1 DO C268 de 30.7.2018.
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