(Asunto C-89/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — A / Udlændinge- og Integrationsministeriet
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-89/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — A / Udlændinge- og Integrationsministeriet

Fecha: 10-Jul-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — A / Udlændinge- og Integrationsministeriet

(Asunto C-89/18)1

(Procedimiento prejudicial— Acuerdo de Asociación CEE-Turquía— Decisión n.º1/80— Artículo13— Cláusula de «standstill»— Reagrupación familiar de cónyuges— Nueva restricción— Razón imperiosa de interés general— Integración satisfactoria— Gestión eficaz de los flujos migratorios— Proporcionalidad)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A

Demandada: Udlændinge- og Integrationsministeriet

Fallo

El artículo 13 de la Decisión n.º1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara, el 12 de septiembre de 1963, por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de laCEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de esta mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, debe interpretarse en el sentido de que una medida nacional que supedita la reagrupación familiar entre un trabajador turco que reside legalmente en el Estado miembro de que se trate y su cónyuge al requisito de que la vinculación de ambos con dicho Estado miembro sea mayor que la que tienen con un tercer Estado constituye una «nueva restricción», en el sentido de dicha disposición. Dicha restricción no está justificada.

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1 DO C142 de 23.4.2018.
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