(Asunto T-185/17 Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2019 — PlasticsEurope/ECHA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-185/17 Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2019 — PlasticsEurope/ECHA

Fecha: 11-Jul-2019

Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2019 — PlasticsEurope/ECHA

(Asunto T-185/17)1

[«REACH— Elaboración de una lista de sustancias que podrían ser incluidas en el anexoXIV del Reglamento (CE) n.º1907/2006— Inclusión en esta lista del Bisphenol A como sustancia tóxica para la reproducción— Artículos 57 y 59 del Reglamento n.º1907/2006»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: PlasticsEurope (Bruselas, Bélgica) (representantes: R.Cana, É.Mullier y F.Mattioli, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: M.Heikkilä, W.Broere y N.Herbatschek, agentes)

Coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: inicialmente D.Colas, J.Traband y B.Fodda, y posteriormente D.Colas, J.Traband y E.de Moustier, agentes) y ClientEarth (Londres, Reino Unido) (representante: P.Kirch, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) de 4 de enero de 2017 (ED/01/2017) mediante la cual se incluyó el Bisphenol A en la lista de sustancias que podrían ser incluidas en el anexoXIV del Reglamento (CE) n.º1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L396, p.1; corrección de errores en DO 2007, L136, p.3), lista a la que se refiere el artículo 59, apartado 1, de dicho Reglamento, por el motivo de que la sustancia mencionada había sido identificada como una sustancia tóxica para la reproducción en el sentido del artículo 57, letrac), del Reglamento n.º1907/2006.

Fallo

Desestimar el recurso.

PlasticsEurope cargará, además de con sus propias costas, con las de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) y con las de ClientEarth.

La República Francesa cargará con sus propias costas.

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1 DO C161, de 22.5.2017.
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