(Asunto T-522/15 Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2019 — CCPL y otros/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-522/15 Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2019 — CCPL y otros/Comisión

Fecha: 11-Jul-2019

Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2019 — CCPL y otros/Comisión

(Asunto T-522/15)1

(«Competencia— Prácticas colusorias— Mercado del envasado de alimentos para la venta al por menor— Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101TFUE— Imputabilidad del comportamiento infractor— Directrices para el cálculo de las multas de2006— Valor de las ventas— Límite máximo de la multa— Proporcionalidad— Igualdad de trato— Capacidad contributiva»)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: CCPL — Consorzio Cooperative di Produzione e Lavoro SC (Reggio de Emilia, Italia), Coopbox group SpA (Reggio de Emilia), Poliemme Srl (Reggio de Emilia), Coopbox Hispania, S.L. (Lorca, Murcia), Coopbox Eastern s.r.o. (Nové Mesto nad Váhom, Eslovaquia) (representantes: S.Bariatti y E.Cucchiara, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F.Jimeno Fernández, A.Biolan y P.Rossi, posteriormente F.Jimeno Fernández, P.Rossi y L.Malferrari, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita, con carácter principal, la anulación parcial de la Decisión C(2015)4336 final de la Comisión, de 24 de junio de 2015, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto AT.39563 — Envasado de alimentos para la venta al por menor), y, con carácter subsidiario, la reducción del importe de las multas impuestas a las partes demandantes.

Fallo

Anular el artículo 2, apartados 1, letrasf) yg), 2, letrasd) ye), y 4, letrasc) yd), de la Decisión C(2015)4336 final de la Comisión, de 24 de junio de 2015, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (AT.39563 — Envasado de alimentos para la venta al por menor).

La Comisión Europea cargará con las costas, incluidas las del procedimiento de medidas provisionales.

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1 DO C354 de 26.10.2015.
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