(Asunto T-573/16 Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2019 — PT/BEI
Fecha: 03-Jul-2019
Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2019 — PT/BEI
(Asunto T-573/16)1
(«Función pública— Personal delBEI— Organización de los servicios— Dispensa del servicio— Acceso a la mensajería electrónica y a las conexiones informáticas— Procedimiento administrativo previo— Admisibilidad— Seguridad jurídica— Derecho a seroído— Presunción de inocencia— Informe final de laOLAF— Obligación de motivación— Responsabilidad— Perjuicio material— Daño moral»)
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: PT (representante: E.Nordh, abogado)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones (representantes: inicialmente G.Nuvoli, E.Raimond, T.Gilliams y G.Faedo, posteriormente G.Faedo y M.Loizou, agentes, asistidos por M.Johansson y B.Wägenbaur, abogados, y J.Currall, Barrister)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270TFUE y en el artículo 50bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante el que se solicita, por una parte, la anulación de las decisiones del BEI de 13 de abril, 12 de mayo, 16 de junio y 20 de octubre de 2015, de 6 de junio de 2016 y de 7 de febrero de 2017 por las que se dispensa del servicio al demandante, de la decisión del BEI de 18 de junio de 2015 de bloquear el acceso del demandante a su correo electrónico y a las conexiones informáticas del BEI, y de las decisiones del BEI de no notificarle las nóminas y de eliminar su nombre del organigrama publicado en la Intranet del BEI y, por otra parte, la reparación del perjuicio que el demandante alega haber sufrido.
Fallo
Anular las decisiones del Banco Europeo de Inversiones (BEI) de 13 de abril, 12 de mayo, 16 de junio y 20 de octubre de 2015, de 6 de junio de 2016 y de 7 de febrero de 2017, relativas a la dispensa del servicio de PT, así como la decisión del BEI de 18 de junio de 2015 de bloquear el acceso de PT a su correo electrónico y a las conexiones informáticas delBEI.
Condenar al BEI a abonar a PT, en concepto del daño moral sufrido por este, el importe de 25000euros más los intereses de demora, a partir de la fecha en que se dicta la presente sentencia, al tipo establecido por el Banco Central Europeo (BCE) para las operaciones principales de refinanciación, incrementado en 3,5puntos.
Desestimar el recurso en todo lo demás.
Condenar en costas alBEI.