(Asunto T-8/16 Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2019 — Toshiba Samsung Storage Technology y Toshiba Samsung Storage Technology Korea/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-8/16 Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2019 — Toshiba Samsung Storage Technology y Toshiba Samsung Storage Technology Korea/Comisión

Fecha: 12-Jul-2019

Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2019 — Toshiba Samsung Storage Technology y Toshiba Samsung Storage Technology Korea/Comisión

(Asunto T-8/16)1

(«Competencia— Prácticas colusorias— Mercado de los lectores de discos ópticos— Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101TFUE y del artículo 53 del AcuerdoEEE— Acuerdos colusorios sobre licitaciones organizadas por dos fabricantes de ordenadores— Vicios sustanciales de forma y violación del derecho de defensa— Competencia de la Comisión— Extensión geográfica de la infracción— Infracción única y continuada— Principio de buena administración— Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Toshiba Samsung Storage Technology Corp. (Tokio, Japón) y Toshiba Samsung Storage Technology Korea Corp.(Suwon-si, Corea del Sur) (representantes: inicialmente M.Bay, J.Ruiz Calzado, A.Aresu y A.Scordamaglia-Tousis, posteriormente M.Bay, J.Ruiz Calzado y A.Aresu, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente N.Khan, A.Biolan y M.Farley, posteriormente A.Biolan, M.Farley y A.Cleenewerck de Crayencour, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita, con carácter principal, la anulación total o parcial de la Decisión C(2015)7135 final de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101TFUE y al artículo 53 del AcuerdoEEE (asunto AT.39639 — Lectores de discos ópticos), y, con carácter subsidiario, la reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes.

Fallo

Desestimar el recurso.

Toshiba Samsung Storage Technology Corp.y Toshiba Samsung Storage Technology Korea Corp.cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

____________

1 DO C98 de 14.3.2016.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO