(Asunto T-894/16 Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2019 — Air France/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-894/16 Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2019 — Air France/Comisión

Fecha: 11-Jul-2019

Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2019 — Air France/Comisión

(Asunto T-894/16)1

«(Recurso de anulación— Ayudas de Estado— Medidas ejecutadas por Francia en favor del aeropuerto de Marsella-Provenza y de las compañías aéreas que utilizan el aeropuerto— Decisión que declara la ayuda compatible con el mercado interior— Subvenciones a la inversión— Diferenciación de las tasas aeroportuarias aplicables a los vuelos nacionales y a los vuelos internacionales— Reducción de las tasas aeroportuarias para alentar los vuelos desde la nueva terminal Marsella Provenza2— Inexistencia de afectación individual— Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva— Inadmisibilidad)»

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Société Air France (Tremblay-en-France, Francia) (representante: R.Sermier, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: S.Noë, C.Giolito y C.Georgieva-Kecsmar, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Aéroport Marseille Provence SA (Marignane, Francia) (representante: A.Lepièce, abogado), Ryanair DAC, anteriormente RyanairLtd (Dublín, Irlanda), y Airport Marketing Services Ltd (Dublín) (representantes: E.Vahida e I.-G. Metaxas-Maranghidis, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2016/1698 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, sobre las medidas SA.22932 (11/C) (ex NN 37/07) ejecutadas por Francia en favor del aeropuerto de Marsella-Provenza y de las compañías aéreas que utilizan el aeropuerto (DO 2016, L260, p.1).

Fallo

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

La Société Air France cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

Ryanair DAC, Airport Marketing Services Limited y Aéroport Marseille Provence SA cargarán con sus propias costas.

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1 DO C46 de 13.2.2017.
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