(Asunto C-290/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 5 de septiembre de 2019 — Comisión Europea / República Portuguesa
Fecha: 05-Sep-2019
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 5 de septiembre de 2019 — Comisión Europea / República Portuguesa
(Asunto C-290/18)1
(Incumplimiento de Estado— Medio ambiente— Directiva 92/43/CEE— Fauna y flora silvestres— Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres— Artículo 4, apartado4— AnexosIyII— Lugares de importancia comunitaria— Falta de designación— Zonas especiales de conservación— Medidas necesarias— No adopción)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P.Costa de Oliveira y C.Hermes, agentes)
Demandada: República Portuguesa (representantes: L.Inez Fernandes, M.Figueiredo, J.Reis Silva, H.Almeida, A.Pimenta y P.Barros da Costa, agentes)
Fallo
Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 4, y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber designado como zonas especiales de conservación 61lugares de importancia comunitaria, reconocidos por la Comisión Europea en la Decisión 2004/813/CE, de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, y en la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, lo antes posible y como máximo en el plazo de los seis años siguientes a la respectiva fecha de las citadas Decisiones, y al no haber adoptado las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales contemplados en el anexoI de la citada Directiva 92/43/CEE y de las especies del anexoII de la misma Directiva presentes en los referidos lugares de importancia comunitaria.
Condenar en costas a la República Portuguesa.