(Asunto C-331/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove — Eslovaquia) — TE / Pohotovosť s.r.o.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-331/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove — Eslovaquia) — TE / Pohotovosť s.r.o.

Fecha: 05-Sep-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove — Eslovaquia) — TE / Pohotovosť s.r.o.

(Asunto C-331/18)1

[Procedimiento prejudicial— Directiva 2008/48/CE— Protección de los consumidores— Crédito al consumo— Artículo 10, apartado 2, letrash) ei), y apartado3— Información que debe mencionarse en el contrato— Normativa nacional que establece la obligación de precisar para cada pago el reparto entre el reembolso del capital, los intereses y los costes]

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd v Prešove

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TE

Demandada: Pohotovosť s.r.o.

Fallo

El artículo 10, apartado 2, letrash) aj), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, en relación con su artículo 22, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, conforme a la cual el contrato de crédito debe precisar el desglose de cada reembolso, cuando proceda, entre la amortización del capital, los intereses y los demás costes.

El artículo 10, apartado 2, y el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2008/48, tal como han sido interpretados por la sentencia de 9 de noviembre de 2016, Home Credit Slovakia (C-42/15, EU:C:2016:842), son aplicables a un contrato de crédito como el controvertido en el litigio principal, celebrado antes de que se dictase dicha sentencia y antes de que se modificara la normativa nacional para atenerse a la interpretación adoptada en dicha sentencia.

____________

1 DO C294 de 20.8.2018.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO