(Asunto C-333/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 5 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Lombardi Srl / Comune di Auletta, Delta Lavori SpA, Msm IngegneriaSrl
Fecha: 05-Sep-2019
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 5 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Lombardi Srl / Comune di Auletta, Delta Lavori SpA, Msm IngegneriaSrl
(Asunto C-333/18)1
(Procedimiento prejudicial— Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras— Directiva 89/665/CEE— Recurso de anulación contra la decisión de adjudicación de un contrato público interpuesto por un licitador cuya oferta no ha sido elegida— Recurso incidental interpuesto por el adjudicatario— Admisibilidad del recurso principal en caso de que el recurso incidental sea fundado)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandante: LombardiSrl
Demandada: Comune di Auletta, Delta Lavori SpA, Msm IngegneriaSrl
con intervención de: Robertazzi CostruzioniSrl
Fallo
El artículo 1, apartados 1, párrafo tercero, y 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un recurso principal interpuesto por un licitador que tiene un interés en obtener un contrato determinado y que se haya visto o pueda verse perjudicado por una supuesta infracción del Derecho de la Unión en materia de contratos públicos o de normas que lo transpongan al Derecho interno, y que tenga por objeto la exclusión de otro licitador, sea declarado inamisible en aplicación de las normas o prácticas jurisprudenciales de los procedimientos nacionales relativas a la sustanciación de los recursos de exclusión recíprocos, sea cual fuere el número de participantes en el procedimiento de adjudicación del contrato y el número de aquellos que han interpuesto recurso.