(Asunto C-347/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Rotterdam — Países Bajos) — A, B, C, D, E, F, G / Staatssecretaris van Economische Zaken
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-347/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Rotterdam — Países Bajos) — A, B, C, D, E, F, G / Staatssecretaris van Economische Zaken

Fecha: 12-Sep-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Rotterdam — Países Bajos) — A, B, C, D, E, F, G / Staatssecretaris van Economische Zaken

(Asunto C-347/17)1

[Procedimiento prejudicial— Protección de la salud— Normas higiénicas— Reglamento (CE) n.º853/2004— Reglamento (CE) n.º854/2004— Higiene de los alimentos de origen animal— Carne de aves de corral— Inspección post mortem de las canales— Contaminación visible de una canal— Criterio de toleranciacero]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Rotterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: A, B, C, D, E,FyG

Demandada: Staatssecretaris van Economische Zaken

Fallo

El anexoIII, secciónII, capítuloIV, puntos 5 y 8, del Reglamento (CE) n.º853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «contaminación» comprende no solamente la contaminación por materia fecal, sino también la contaminación por contenido del buche y por bilis.

El anexoIII, secciónII, capítuloIV, puntos 5 y 8, del Reglamento n.º853/2004 debe interpretarse en el sentido de que las canales de aves de corral no deben presentar ya contaminación visible después de la fase de limpieza y antes de la fase de refrigeración.

El anexoI, secciónI, capítuloII, parteD, punto 1, del Reglamento (CE) n.º854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º739/2011 de la Comisión, de 27 de julio de 2011, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la autoridad competente, a efectos de la inspección de las canales de aves de corral, retire estas últimas de la cadena de sacrificio y lleve a cabo un examen tanto externo como interno de dichas canales, levantando sus tejidos adiposos en caso de necesidad, siempre que dicho examen no exceda de lo necesario para garantizar la eficacia de ese control, extremo que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional nacional.

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1 DO C300 de 11.9.2017.
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