(Asunto C-347/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano — Italia) — Avv. Alessandro Salvoni / Anna Maria Fiermonte
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-347/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano — Italia) — Avv. Alessandro Salvoni / Anna Maria Fiermonte

Fecha: 04-Sep-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano — Italia) — Avv. Alessandro Salvoni / Anna Maria Fiermonte

(Asunto C-347/18)1

[Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Reglamento (UE) n.º1215/2012— Artículo53— Certificado relativo a una resolución judicial en materia civil y mercantil que figura en el anexo1— Facultades del tribunal de origen— Verificación de oficio de la existencia de infracción de las reglas para determinar la competencia judicial en materia de contratos celebrados por los consumidores]

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Milano

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Avv. Alessandro Salvoni

Demandada: Anna Maria Fiermonte

Fallo

El artículo 53 del Reglamento (UE) n.º1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2015/281 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el tribunal de origen que conoce de la solicitud de expedición del certificado previsto en el citado artículo 53, en relación con una resolución judicial definitiva, pueda verificar de oficio si se han infringido las disposiciones de la sección 4 del capítuloII de dicho Reglamento, a fin de informar al consumidor acerca de la eventual infracción constatada y permitir que este último valore con pleno conocimiento de causa la posibilidad de utilizar la vía de recurso que prevé el artículo 45 del propio Reglamento.

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1 DO C285 de 13.8.2018.
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