(Asunto C-377/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad— Bulgaria) — procedimiento penal contra AH, PB, CX, KM,PH
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-377/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad— Bulgaria) — procedimiento penal contra AH, PB, CX, KM,PH

Fecha: 05-Sep-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad— Bulgaria) — procedimiento penal contra AH, PB, CX, KM,PH

(Asunto C-377/18)1

[Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia penal— Directiva (UE) 2016/343— Artículo 4, apartado1— Presunción de inocencia— Referencias públicas a la culpabilidad— Acuerdo celebrado entre el fiscal y el autor de una infracción— Jurisprudencia nacional que prevé la identificación de los acusados que no hayan celebrado tal acuerdo— Carta de los Derechos Fundamentales— Artículo48]

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Spetsializiran nakazatelensad

Partes en el procedimiento penal principal

AH, PB, CX, KM,PH

Fallo

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un acuerdo en el que la persona acusada reconoce su culpabilidad a cambio de una reducción de la pena, que debe ser aprobado por un órgano jurisdiccional nacional, mencione expresamente como coautores de la infracción penal en cuestión, no solamente a esta persona, sino también a otras personas acusadas, que no han reconocido su culpabilidad y que están acusadas en un procedimiento penal distinto, siempre que, por una parte, esta mención sea necesaria para la calificación de la responsabilidad jurídica de la persona que ha celebrado dicho acuerdo y, por otra parte, ese mismo acuerdo indique claramente que estas otras personas están acusadas en un procedimiento penal distinto y que su culpabilidad aún no ha sido declarada legalmente.

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1 DO C294 de 20.8.2018.
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