(Asunto C-443/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de septiembre de 2019 — Comisión Europea / República Italiana
Fecha: 05-Sep-2019
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de septiembre de 2019 — Comisión Europea / República Italiana
(Asunto C-443/18)1
[Incumplimiento de Estado— Protección sanitaria de los vegetales— Directiva 2000/29/CE— Protección contra la introducción y propagación en la Unión Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales— Artículo 16, apartados 1y3— Decisión de Ejecución (UE) 2015/789— Medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells etal.)— Artículo 7, apartado 2, letrac)— Medidas de contención— Obligación de eliminar inmediatamente los vegetales infectados en una franja de 20kilómetros en la zona infectada— Artículo 7, apartado7— Obligación de vigilancia— Inspecciones anuales— Artículo 6, apartados 2, 7y9— Medidas de erradicación— Incumplimiento persistente y general— Artículo 4TUE, apartado3— Obligación de cooperaciónleal]
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: B.Eggers y D.Bianchi, agentes)
Demandada: República Italiana (representantes: G.Palmieri, agente, asistida por S.Fiorentino y G.Caselli, avvocati dello Stato)
Fallo
La República Italiana
ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 2, letrac), de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.), en su versión modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/764 de la Comisión, de 12 de mayo de 2016, al no velar, en la zona de contención, porque se eliminen inmediatamente al menos todos los vegetales cuya infección por Xylella fastidiosa se haya detectado si están situados dentro de la zona infectada, a una distancia de 20kilómetros del límite de dicha zona infectada con el resto del territorio de la Unión;
ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 7, de dicha Decisión de Ejecución al no garantizar, en la zona de contención, la vigilancia de la presencia de Xylella fastidiosa mediante inspecciones anuales en las épocas oportunas delaño.
Desestimar el recurso en todo lo demás.
La Comisión Europea y la República Italiana cargarán cada una con sus propias costas.