(Asunto C-559/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — TDK-Lambda Germany GmbH / Hauptzollamt Lörrach
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-559/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — TDK-Lambda Germany GmbH / Hauptzollamt Lörrach

Fecha: 05-Sep-2019

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — TDK-Lambda Germany GmbH / Hauptzollamt Lörrach

(Asunto C-559/18)1

[Procedimiento prejudicial— Reglamento (CEE) n.º2658/87— Unión aduanera y arancel aduanero común— Clasificación arancelaria— Nomenclatura combinada— Subpartida 85044030— Convertidores estáticos— Criterios de clasificación— Destino esencial]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Baden-Württemberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TDK-Lambda GermanyGmbH

Demandada: Hauptzollamt Lörrach

Fallo

La subpartida 85044030 de la nomenclatura combinada que figura en el anexoI del Reglamento (CEE) n.º2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en sus versiones resultantes, sucesivamente, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013, debe interpretarse en el sentido de que los convertidores estáticos del tipo de los que son objeto del litigio principal solo pueden clasificarse en dicha subpartida si su destino esencial es su uso con «aparatos de telecomunicación o máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades», a los efectos de esta subpartida, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

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1 DO C436 de 3.12.2018.
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