(Asunto T-105/17 Sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2019 — HSBC Holdings y otros/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-105/17 Sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2019 — HSBC Holdings y otros/Comisión

Fecha: 24-Sep-2019

Sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2019 — HSBC Holdings y otros/Comisión

(Asunto T-105/17)1

[«Competencia— Prácticas colusorias— Sector de los derivados sobre tipos de interés en euros— Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101TFUE y del artículo 53 del AcuerdoEEE— Manipulación de los tipos de referencia interbancarios euríbor— Intercambio de información confidencial— Restricción de la competencia por el objeto— Infracción única y continua— Multas— Importe debase— Valor de las ventas— Artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º1/2003— Obligación de motivación»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: HSBC Holdings plc (Londres, Reino Unido), HSBC Bank plc (Londres), HSBC France (París, Francia) (representantes: K.Bacon, QC, D.Bailey, barrister, M.Simpson, solicitor, e Y.Anselin y C.Angeli, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M.Farley, B.Mongin y F.van Schaik, agentes, asistidos por B.Lask, barrister)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que solicita, por un lado, la anulación parcial de la Decisión C(2016)8530 final de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39914 — Derivados sobre tipos de interés en euros), y, por otro, la modificación del importe de la multa impuesta a las demandantes.

Fallo

Anular el artículo 2, letrab), de la Decisión C(2016)8530 final de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39914 — Derivados sobre tipos de interés en euros).

Desestimar el recurso en todo lo demás.

HSBC Holdings plc, HSBC Bank plc y HSBC France cargarán con sus propias costas.

La Comisión cargará con sus propias costas.

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1 DO C112 de 10.4.2017.
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