(Asunto T-433/17 Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — Dehousse/Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-433/17 Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — Dehousse/Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Fecha: 20-Sep-2019

Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — Dehousse/Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-433/17)1

(«Acceso a los documentos— Tribunal de Justicia de la Unión Europea— Documentos en poder de la institución en el marco del ejercicio de sus funciones administrativas— Solicitud de acceso presentada por un antiguo juez del Tribunal General— Denegación parcial de acceso Responsabilidad extracontractual de la Unión»)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Franklin Dehousse (Bruselas, Bélgica) (representantes: L.Levi y S.Rodrigues, abogados)

Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representantes: J.Inghelram, Á.Almendros Manzano y V.Hanley-Emilsson, agentes)

Objeto

Por un lado, una pretensión fundada en el artículo 263TFUE y que tiene por objeto la anulación de las decisiones de 18 y 22 de mayo de 2017 mediante las cuales el Tribunal de Justicia de la Unión Europea denegó las solicitudes de acceso a determinados documentos presentadas por el demandante con fechas de 27 de enero de 2017 y de 14 de diciembre de 2016, respectivamente, y, por otro lado, una pretensión basada en el artículo 268TFUE y que tiene por objeto la reparación del daño moral que el demandante alega haber sufrido como consecuencia de la actuación indebida del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al denegar sus solicitudes de información presentadas entre el 15 de julio y el 10 de agosto de2016.

Fallo

Anular la decisión de 18 de mayo de 2017 mediante la cual se denegó la segunda solicitud confirmatoria del Sr.Franklin Dehousse de acceder a determinados documentos, en la medida en que se denegó el acceso al «intercambio de correspondencia entre el Presidente Skouris o su jefe de gabinete, por un lado, y las distintas autoridades alemanas, por otro, en el período comprendido entre 2011 y 2015, ambos inclusive».

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Cada parte cargará con sus propias costas.

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1 DO C300 de 11.9.2017.
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