(Asunto T-755/17 Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — Alemania/ECHA
Fecha: 20-Sep-2019
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — Alemania/ECHA
(Asunto T-755/17)1
[«REACH— Evaluación de sustancias— BENPAT— Persistencia— Decisión de la ECHA por la que se pide información adicional— Artículo 51, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o1907/2006— Recurso interpuesto ante la Sala de Recurso— Misión de la Sala de Recurso— Procedimiento contradictorio— Naturaleza del control— Intensidad del control— Competencias de la Sala de Recurso— Artículo 93, apartado 3, del Reglamento n.o1907/2006— Atribución de competencias a agencias de la Unión— Principio de atribución— Principio de subsidiariedad— Proporcionalidad— Obligación de motivación»]
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República Federal de Alemania (representantes: inicialmente T.Henze y D.Klebs, posteriormente D.Klebs, agentes)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: inicialmente M.Heikkilä, W.Broere y C.Jacquet, posteriormente W.Broere, C.Jacquet y L.Bolzonello, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comision Europea (representantes: M.Konstantinidis, R.Lindenthal y M.Noll-Ehlers, agentes), Envigo Consulting Ltd (Huntingdon, Reino-Unido) y Djchem Chemicals Poland S.A. (Wołomin, Polonia) (representantes: R.Cana, É.Mullier y H.Widemann, abogadas)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la resolución A-026-2015 de la Sala de Recurso de la ECHA, de 8 de septiembre de 2017, en la medida en que se anula parcialmente la decisión de la ECHA de 1 de octubre de 2015 por la que se exigen ensayos complementarios respecto a la sustancia BENPAT (CAS 68953-84-4).
Fallo
Anular la resolución A-026-2015 de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), de 8 de septiembre de 2017, en la medida en que, en el punto 3 de la parte dispositiva de dicha resolución, la Sala de Recurso decidió que debía suprimirse la afirmación relativa a la bioacumulación que figura en la exposición de motivos de la decisión de la ECHA de 1 de octubre de 2015 por la que se exigen ensayos complementarios respecto a la sustancia BENPAT (CAS 68953-84-4).
Desestimar el recurso en todo lo demás.
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas, con las de la ECHA y con las de Envigo Consulting Ltd y Djchem Chemicals PolandS.A.
La Comisión Europea cargará con sus propias costas.