(Asunto C-524/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Dr.Willmar Schwabe GmbH & Co. KG / Queisser Pharma GmbH & Co.KG
Fecha: 30-Ene-2020
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Dr.Willmar Schwabe GmbH & Co. KG / Queisser Pharma GmbH & Co.KG
(Asunto C-524/18)1
[Procedimiento prejudicial— Salud pública— Información y protección de los consumidores— Reglamento (CE) n.º1924/2006— Decisión de Ejecución 2013/63/UE— Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos— Artículo 10, apartado3— Referencia a los beneficios generales y no específicos— Concepto de «acompañamiento» de una declaración de propiedades saludables específica— Obligación de aportar pruebas científicas— Alcance]
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dr.Willmar Schwabe GmbH & Co.KG
Demandada: Queisser Pharma GmbH & Co.KG
Fallo
El artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º107/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, debe interpretarse en el sentido de que el requisito que establece de que toda referencia a beneficios generales y no específicos de un nutriente o alimento deba ir acompañada de una declaración de propiedades saludables específica incluida en las listas contempladas en los artículos 13 o 14 de dicho Reglamento no se satisface cuando el envase de un complemento alimenticio contiene, en su cara frontal, una referencia a los beneficios generales y no específicos para la salud de un nutriente o alimento, mientras que la declaración de beneficios saludables específica destinada a acompañarla solo aparece en la cara posterior de ese envase y no hay una remisión explícita, como un asterisco, entre ambas.
El artículo 10, apartado 3, del Reglamento n.º1924/2006, en su versión modificada por el Reglamento n.º107/2008, debe interpretarse en el sentido de que las referencias a los beneficios generales y no específicos de un nutriente o un alimento para la buena salud general o el bienestar relativo a la salud deben fundamentarse en pruebas científicas con arreglo a los artículos 5, apartado 1, letraa), y 6, apartado 1, de dicho Reglamento. Bastará al efecto con que tales referencias vayan acompañadas de declaraciones de propiedades saludables específicas incluidas en las listas contempladas en los artículos 13 o 14 del citado Reglamento.