(Asunto C-725/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof — Bélgica)— Anton van Zantbeek VOF / Ministerraad
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-725/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof — Bélgica)— Anton van Zantbeek VOF / Ministerraad

Fecha: 30-Ene-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof — Bélgica)— Anton van Zantbeek VOF / Ministerraad

(Asunto C-725/18)1

(Procedimiento prejudicial— Artículo 56TFUE— Artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo— Libre prestación de servicios— Impuesto que grava las operaciones bursátiles concluidas o ejecutadas en un Estado miembro— Diferencia de trato en perjuicio de destinatarios de servicios que recurren a intermediarios profesionales no residentes— Restricción— Justificación)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

GrondwettelijkHof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Anton van ZantbeekVOF

Demandada: Ministerraad

Fallo

El artículo 56TFUE y el artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro que establece un impuesto que grava las operaciones bursátiles concluidas o ejecutadas por orden de un residente de dicho Estado miembro por un intermediario profesional no residente, que conlleva una restricción a la libre prestación de los servicios de esos intermediarios profesionales, siempre que esa normativa ofrezca a tal ordenante y a dichos intermediarios profesionales facilidades ―tanto en cuanto a las obligaciones declarativas vinculadas a ese impuesto como a su pago― que limiten esa restricción a lo que es necesario para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la citada normativa.

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1 DO C44 de 4.2.2019.
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