(Asuntos acumulados T-786/16 y T-224/18 Sentencia del Tribunal General de 30 de enero de 2020 — PV/Comisión
Fecha: 30-Ene-2020
Sentencia del Tribunal General de 30 de enero de 2020 — PV/Comisión
(Asuntos acumulados T-786/16 y T-224/18)1
(«Función pública— Funcionarios— Acoso psicológico— Conjunto de decisiones adoptadas por la Comisión lesivas para el demandante— Demandas de asistencia— Procedimiento disciplinario— Revocación— Retirada de la revocación— Nuevo procedimiento disciplinario— Nueva revocación»)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: PV (representante: M.Casado García Hirschfeld, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G.Berscheid, B.Mongin y J.Melo Sampaio, agentes)
Objeto
Demanda basada en el artículo 270TFUE por la que se solicita, en primer lugar, que se declare que el demandante ha sido víctima de un acoso psicológico; en segundo lugar, la anulación, con carácter principal, en el asunto T-786/16, de los informes de calificación del demandante para los años 2014, 2015 y 2016, de las decisiones del director general de la Dirección General (DG) de interpretación de la Comisión de fechas 31 de mayo y 5 de julio de 2016 relativas a unas deducciones sobre el salario del demandante y de la decisión de 28 de noviembre de 2016 de desestimar las reclamaciones presentadas contra dichas decisiones, del escrito de información previa de la Oficina «Gestión y liquidación de los derechos individuales» (PMO) de 21 de junio de 2016 por el que se informó al demandante de que había contraído una deuda que se elevaba a 33593,88euros, de la decisión del PMO de 11 de julio de 2016 de suspender el salario del demandante a partir del 1 de julio de 2016 y de la decisión de 17 de enero de 2017 de desestimar la reclamación presentada contra dichas decisiones, de la decisión de revocación de 26 de julio de 2016, de la nota del director general de la DG de interpretación de la Comisión de 31 de julio de 2016 por la que se anunciaba la intención de considerar irregulares sus ausencias durante el período del 2 de junio al 31 de julio de 2016 y de practicar las deducciones correspondientes sobre su salario, del escrito de información previa de deuda total del PMO de 21 de septiembre de 2016 por la que se informaba al demandante de que había contraído una deuda que se elevaba a 42704,74euros y de la decisión de 17 de enero de 2017 de desestimar la reclamación presentada contra dicho escrito, de la nota de débito de 20 de julio de 2017 y de la decisión de 29 de noviembre de 2017 de desestimación de la reclamación presentada contra dicha nota y del procedimiento disciplinario CMS 13/087 y, en el asunto T-224/18, de la decisión de inicio del procedimiento disciplinario CMS 17/025, de los correos en que se convocaba al demandante a participar en los ejercicios de calificación para los años 2016 y 2017, de la decisión de 24 de julio de 2017 de reintegración del demandante tras la retirada de la decisión de revocación que le afectaba y de la decisión de 15 de enero de 2018 por la que se desestimó la reclamación presentada contra dicha decisión, de la decisión del PMO de 12 de septiembre de 2017 por la que se efectuó la compensación entre la nota de adeudo de 20 de julio de 2017 y los salarios impagados al demandante durante el período del 1 de agosto de 2016 al 30 de septiembre de 2017, de la decisión de desestimación de la reclamación presentada contra dicha decisión y de la decisión de suspensión del salario del demandante a partir del 1 de octubre de 2017 y, con carácter subsidiario, en el asunto T-786/16, de los informes médicos de 27 de junio y 10 de octubre de 2014, de las decisiones de desestimación de las demandas de asistencia de 23 de octubre de 2014, 20 de enero, 20 de marzo y 30 de julio de 2015 y de 15 de marzo y 18 de mayo de 2016, de las decisiones de retención de salario de 9 de febrero, 30 de marzo, 5 de mayo, 24 de junio, 1 de octubre y 12 de noviembre de 2015, de 15 de enero, 22 de abril, 31 de mayo, 5 de julio, 11 de julio y 15 de septiembre de 2016 y de las decisiones de desestimación de las reclamaciones presentadas contra dichas decisiones, de los escritos de deudas de 10 de marzo, 11 de mayo, 10 de junio, 11 de agosto, 13 de noviembre y 9 de diciembre de 2015 y de 18 de julio de 2016, de las decisiones de desestimación de 12 de marzo, 11 de agosto y 13 de octubre de 2015, de 7 de junio y 21 de septiembre de 2016 relativas a las reclamaciones presentadas contra los procedimientos de evaluación, de las notas médicas del médico examinador de la Comisión por las que se declaró la incomparecencia al control médico de 16 y 18 de julio, 8 de agosto, 4 de septiembre y 4 de diciembre de 2014, de 4 de febrero, 13 de abril, 4 de junio, 11 de agosto, 14 de octubre y 4 de diciembre de 2015, de 5 de febrero, 22 de marzo, 18 de abril, 3 de junio, 30 de junio y 25 de julio de 2016, de la decisión de desestimación de la reclamación de 14 de julio de 2016 relativa a una ausencia injustificada de 16 y 17 de marzo de 2016 y, en tercer lugar, tanto en el asunto T-786/16 como en el asunto T-224/18, se solicita el resarcimiento del daño material y moral supuestamente sufrido por el demandante.
Fallo
Desestimar los recursos.
PV cargará con las costas, comprendidas las correspondientes a los procedimientos de medidas provisionales en los asuntos T-224/18R y T-224/18RII.