(Asunto C-331/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 1 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/X
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-331/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 1 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/X

Fecha: 01-Oct-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 1 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/X

(Asunto C-331/19)1

[Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículo98— Facultad de los Estados miembros de aplicar un tipo reducido de IVA a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios— AnexoIII, punto1— Conceptos de «productos alimenticios para consumo humano» y de «productos utilizados normalmente como complemento o sucedáneo de productos alimenticios»— Productos afrodisíacos]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Financiën

Demandada:X

Fallo

Los conceptos de «productos alimenticios para consumo humano» y de «productos utilizados normalmente como complemento o sucedáneo de productos alimenticios», que figuran en el anexoIII, punto 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se refieren a todos los productos que contienen nutrientes reconstituyentes, energéticos y reguladores del organismo humano, necesarios para el mantenimiento, funcionamiento y desarrollo de dicho organismo, consumidos con el fin de aportar tales nutrientes a ese organismo

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1 DO C255 de 29.7.2019.
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