(Asunto C-335/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — E.sp.zo.o.sp.k. / Minister Finansów
Fecha: 15-Oct-2020
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — E.sp.zo.o.sp.k. / Minister Finansów
(Asunto C-335/19)1
[Procedimiento prejudicial— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículo90— Reducción de la base imponible delIVA— Impago total o parcial del precio— Requisitos que impone una normativa nacional para ejercer el derecho a reducción— Requisito de que el deudor no se halle incurso en un procedimiento concursal o de liquidación— Requisito de que el acreedor y el deudor han de ser sujetos pasivos delIVA]
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: E.sp.zo.o.sp.k
Recurrida: Minister Finansów
Fallo
El artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supedita la reducción de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido (IVA) al requisito de que, en el momento de la entrega del bien o de la prestación de servicios y el día anterior al de la presentación de la regularización de la declaración tributaria por la que se solicita esa reducción, el deudor esté registrado como sujeto pasivo del IVA y no se halle incurso en un procedimiento concursal o de liquidación, y que, el día anterior al de la presentación de la regularización de la declaración tributaria, el propio acreedor continúe registrado como sujeto pasivo delIVA.