(Asunto C-335/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — E.sp.zo.o.sp.k. / Minister Finansów
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-335/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — E.sp.zo.o.sp.k. / Minister Finansów

Fecha: 15-Oct-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — E.sp.zo.o.sp.k. / Minister Finansów

(Asunto C-335/19)1

[Procedimiento prejudicial— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículo90— Reducción de la base imponible delIVA— Impago total o parcial del precio— Requisitos que impone una normativa nacional para ejercer el derecho a reducción— Requisito de que el deudor no se halle incurso en un procedimiento concursal o de liquidación— Requisito de que el acreedor y el deudor han de ser sujetos pasivos delIVA]

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: E.sp.zo.o.sp.k

Recurrida: Minister Finansów

Fallo

El artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supedita la reducción de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido (IVA) al requisito de que, en el momento de la entrega del bien o de la prestación de servicios y el día anterior al de la presentación de la regularización de la declaración tributaria por la que se solicita esa reducción, el deudor esté registrado como sujeto pasivo del IVA y no se halle incurso en un procedimiento concursal o de liquidación, y que, el día anterior al de la presentación de la regularización de la declaración tributaria, el propio acreedor continúe registrado como sujeto pasivo delIVA.

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1 DO C280 de 19.8.2019.
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