(Asunto C-543/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Jebsen & Jessen (GmbH & Co.) KG / Hauptzollamt Hamburg
Fecha: 15-Oct-2020
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Jebsen & Jessen (GmbH & Co.) KG / Hauptzollamt Hamburg
(Asunto C-543/19)1
[Procedimiento prejudicial— Unión aduanera— Reglamento (CEE) n.º2913/92— Artículo78— Artículo 236, apartado1— Procedimiento de importación— Revisión de la declaración en aduana— Política comercial— Antidumping— Reglamento de Ejecución (UE) 2015/82— Derecho antidumping definitivo— Compromisos en materia de precios— Exención— Artículo 2, apartado1— Requisito de presentación de una factura de compromiso— Falta de referencia a un elemento enumerado en el anexo del Reglamento de Ejecución 2015/82]
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Jebsen & Jessen (GmbH & Co.)KG
Demandada: Hauptzollamt Hamburg
Fallo
El artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/82 de la Comisión, de 21 de enero de 2015, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º1225/2009 del Consejo y de unas reconsideraciones provisionales parciales de tales importaciones, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que no cabe eximir las importaciones de mercancías del derecho antidumping establecido en el artículo 1 de dicho Reglamento de Ejecución cuando la factura de compromiso necesaria para obtener esa exención no hace referencia, en la declaración contemplada en el punto 9 de la enumeración que figura en el anexo del referido Reglamento de Ejecución, a la Decisión de Ejecución (UE) 2015/87 de la Comisión, de 21 de enero de 2015, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, sino a la Decisión 2008/899/CE de la Comisión, de 2 de diciembre de 2008, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China.
Una factura de compromiso que contenga todos los datos enumerados en el anexo del Reglamento de Ejecución 2015/82 no puede presentarse, a los efectos de conseguir la exención prevista en el artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento de Ejecución, en el contexto del procedimiento previsto en el artículo 236 del Reglamento (CEE) n.º2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, incoado para la devolución de los derechos antidumping.