(Asunto C-568/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha) — MO / Subdelegación del Gobierno en Toledo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-568/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha) — MO / Subdelegación del Gobierno en Toledo

Fecha: 08-Oct-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha) — MO / Subdelegación del Gobierno en Toledo

(Asunto C-568/19)1

[Procedimiento prejudicial— Espacio de libertad, seguridad y justicia— Directiva 2008/115/CE— Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular— Artículos 6, apartado 1, y 8, apartado1— Situación irregular— Normativa nacional que impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión— Consecuencias de la sentencia de 23 de abril de 2015, Zaizoune (C-38/14, EU:C:2015:260)— Legislación nacional más favorable para los interesados— Efecto directo de las directivas— Límites]

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Partes en el procedimiento principal

Demandante:MO

Demandada: Subdelegación del Gobierno en Toledo

Fallo

La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes.

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1 DO C363 de 28.10.2019.
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