(Asunto C-603/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Špecializovaný trestný súd — Eslovaquia) — Proceso penal contra TG,UF
Fecha: 01-Oct-2020
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Špecializovaný trestný súd — Eslovaquia) — Proceso penal contra TG,UF
(Asunto C-603/19)1
(Procedimiento prejudicial— Protección de los intereses financieros de la Unión Europea— Artículo 325TFUE— Proceso penal relativo a infracciones en materia de fraude a las subvenciones financiadas parcialmente con cargo al presupuesto de la Unión Europea— Derecho nacional que no permite a los organismos del Estado obtener, en el marco de un procedimiento penal, la recuperación de subvenciones en concepto de reparación del perjuicio causado por las infracciones)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Špecializovaný trestnýsúd
Partes en el proceso principal
TG,UF
con intervención de: Úrad špeciálnej prokuratúry Generálnej prokuratúry Slovenskej republiky, Úrad práce, sociálnych vecí a rodiny Košice, Úrad práce, sociálnych vecí a rodiny Vranov nad Topľou, Úrad práce, sociálnych vecí a rodiny Michalovce
Fallo
El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que dicha Directiva no se aplica a las personas jurídicas ni al Estado, aun cuando el Derecho nacional les confiera la condición de persona perjudicada en el proceso penal.
El artículo 325TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones de Derecho nacional, tal como han sido interpretadas en la jurisprudencia nacional, en virtud de las cuales, en el marco de un proceso penal, el Estado no puede ejercitar una acción de indemnización del perjuicio causado por un comportamiento fraudulento del encausado que tenga por efecto sustraer fondos del presupuesto de la Unión, y no dispone, en el marco de dicho proceso, de ninguna otra acción que le permita hacer valer un derecho frente al encausado, siempre que la legislación nacional prevea procedimientos efectivos que permitan recuperar los fondos del presupuesto de la Unión Europea indebidamente percibidos.