(Asunto C-66/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2020 — Comisión Europea / Hungría
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-66/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2020 — Comisión Europea / Hungría

Fecha: 06-Oct-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2020 — Comisión Europea / Hungría

(Asunto C-66/18)1

(Incumplimiento de Estado— Admisibilidad— Competencia del Tribunal de Justicia— Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios— ArtículoXVI— Acceso a los mercados— Lista de compromisos específicos— Requisito relativo a la existencia de una autorización— ArtículoXX, apartado2— ArtículoXVII— Trato nacional— Prestador de servicios establecido en un Estado tercero— Normativa nacional de un Estado miembro que impone requisitos para la prestación de servicios de enseñanza superior en su territorio— Exigencia de celebración de un tratado internacional con el Estado en que el prestador tenga susede— Exigencia de impartición de una formación en el Estado en que el prestador tenga susede— Modificación de las condiciones de competencia en favor de los prestadores nacionales— Justificación— Orden público— Prevención de prácticas que induzcan a error— Artículo 49TFUE— Libertad de establecimiento— Directiva 2006/123/CE— Servicios en el mercado interior— Artículo16— Artículo 56TFUE— Libre prestación de servicios— Existencia de una restricción— Justificación— Razón imperiosa de interés general— Orden público— Prevención de prácticas que induzcan a error— Elevado nivel de calidad de la enseñanza— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Artículo13— Libertad de cátedra— Artículo 14, apartado3— Libertad de creación de centros docentes— Artículo16— Libertad de empresa— Artículo 52, apartado1)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: V.Di Bucci, L.Malferrari, B.De Meester y K.Talabér-Ritz, agentes)

Demandada: Hungría (representantes: M.Z.Fehér y G.Koós, agentes)

Fallo

Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículoXVII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que figura en el anexo 1 B del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Marrakech y aprobado por la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994), al haber adoptado la medida prevista en el artículo 76, apartado 1, letraa), de la Nemzeti felsőoktatásról szóló 2011. évi CCIV. törvény (LeyCCIV de 2011, relativa a la enseñanza superior nacional), en su versión modificada por la Nemzeti felsőoktatásról szóló 2011. évi CCIV. törvény módosításáról szóló 2017. évi XXV. törvény (LeyXXV de 2017, de modificación de la LeyCCIV de 2011, relativa a la enseñanza superior nacional), que supedita el ejercicio en Hungría de una actividad de formación sancionada con un título por parte de las instituciones de enseñanza superior extranjeras situadas fuera del Espacio Económico Europeo al requisito de que el Gobierno húngaro y el Gobierno del Estado en que tenga su sede la institución en cuestión reconozcan la vigencia de un tratado internacional celebrado entre ambas partes.

Hungría, al haber adoptado la medida prevista en el artículo 76, apartado 1, letrab), de la Nemzeti felsőoktatásról szóló 2011. évi CCIV. törvény (LeyCCIV de 2011, relativa a la enseñanza superior nacional), en su versión modificada por la Nemzeti felsőoktatásról szóló 2011. évi CCIV. törvény módosításáról szóló 2017. évi XXV. törvény (LeyXXV de 2017, de modificación de la LeyCCIV de 2011, relativa a la enseñanza superior nacional), que supedita el ejercicio en Hungría de la actividad de las instituciones de enseñanza superior extranjeras al requisito de que estas impartan una formación de enseñanza superior en el Estado en que tengan su sede, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículoXVII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que figura en el anexo 1 B del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Marrakech y aprobado por la Decisión 94/800/CE, en la medida en que aquella disposición se aplica a las instituciones de enseñanza superior que tienen su sede en un Estado tercero miembro de la Organización Mundial del Comercio, y las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49TFUE y del artículo 16 de la Directiva 2006/123 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en la medida en que aquella disposición se aplica a las instituciones de enseñanza superior que tienen su sede en otro Estado miembro.

Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13, 14, apartado 3, y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al haber adoptado las medidas previstas en el artículo 76, apartado 1, letrasa) yb), de la Nemzeti felsőoktatásról szóló 2011. évi CCIV. törvény (LeyCCIV de 2011, relativa a la enseñanza superior nacional), en su versión modificada por la Nemzeti felsőoktatásról szóló 2011. évi CCIV. törvény módosításáról szóló 2017. évi XXV. törvény (LeyXXV de 2017, de modificación de la LeyCCIV de 2011, relativa a la enseñanza superior nacional).

Hungría cargará con las costas del procedimiento.

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1 DO C211 de 18.6.2018.
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