(Asunto C-681/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Brescia — Italia) — JH/KG
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-681/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Brescia — Italia) — JH/KG

Fecha: 14-Oct-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Brescia — Italia) — JH/KG

(Asunto C-681/18)1

(Procedimiento prejudicial— Política social— Directiva 2008/104/CE— Trabajo a través de empresas de trabajo temporal— Artículo 5, apartado5— Igualdad de trato— Medidas necesarias para evitar el recurso abusivo a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal— Obligación de los Estados miembros de evitar que se lleven a cabo cesiones sucesivas— Inexistencia de fijación de límites en la normativa nacional— Exigencia de interpretación conforme)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale ordinario di Brescia

Partes en el procedimiento principal

Demandante:JH

Demandada:KG

Fallo

El artículo 5, apartado 5, primera frase, de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no limita el número de misiones sucesivas que un mismo trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal puede realizar en la misma empresa usuaria y que no supedita la licitud del recurso a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal a que se indiquen razones de orden técnico, productivo, organizativo o de sustitución que justifiquen dicho recurso. En cambio, esta disposición debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro no adopte ninguna medida para preservar la naturaleza temporal del trabajo a través de empresas de trabajo temporal, así como a una normativa nacional que no establece ninguna medida para evitar que se lleven a cabo cesiones sucesivas de un mismo trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal a una misma empresa usuaria con el objetivo de eludir las disposiciones de la Directiva 2008/104 en su conjunto.

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1 DO C35 de 28.1.2019.
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