(Asunto T-255/17 Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020 — Les Mousquetaires e ITM Entreprises/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-255/17 Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020 — Les Mousquetaires e ITM Entreprises/Comisión

Fecha: 05-Oct-2020

Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020 — Les Mousquetaires e ITM Entreprises/Comisión

(Asunto T-255/17)1

[«Competencia— Prácticas colusorias— Procedimiento administrativo— Decisiones por las que se ordenan inspecciones— Excepción de ilegalidad del artículo 20 del Reglamento (CE) n.º1/2003— Derecho a la tutela judicial efectiva— Obligación de motivación— Derecho a la inviolabilidad del domicilio— Indicios suficientemente fundados— Proporcionalidad— Recurso de anulación— Alegaciones relativas al desarrollo de una inspección— Negativa a proteger la confidencialidad de los datos referentes a la intimidad— Inadmisibilidad»]

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Les Mousquetaires (París, Francia) e ITM Entreprises (París) (representantes: N.Jalabert-Doury, B.Chemama y K.Mebarek, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B.Mongin, A.Dawes e I.Rogalski, agentes, asistidos por F.Ninane, abogada)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S.Boelaert, S.Petrova y O.Segnana, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación, en primer término y con carácter principal, de la Decisión C(2017)1361 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2017, por la que se ordena a Les Mousquetaires y a todas las sociedades directa o indirectamente controladas por ella que se sometan a una inspección de conformidad con el artículo 20, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo (asunto AT.40466 — Tute 1), y de la Decisión C(2017)1360 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2017, por la que se ordena a Les Mousquetaires y a todas las sociedades directa o indirectamente controladas por ella que se sometan a una inspección de conformidad con el artículo 20, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo (asunto AT.40467 — Tute 2), y, subsidiariamente, de la Decisión C(2017)1057 final de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, por la que se ordena a Intermarché y a todas las sociedades directa o indirectamente controladas por ella que se sometan a una inspección de conformidad con el artículo 20, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo (asunto AT.40466 — Tute 1), y de la Decisión C(2017)1061 final de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, por la que se ordena a Intermarché y a todas las sociedades directa o indirectamente controladas por ella que se sometan a una inspección de conformidad con el artículo 20, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo (asunto AT.40467 — Tute 2), y, en segundo término, de la decisión por la que la Comisión, por una parte, recabó y copió los datos que figuran en los instrumentos de comunicación y almacenamiento que contienen datos referentes a la intimidad de los usuarios de dichos instrumentos y, por otra parte, desestimó la solicitud de restitución de los datos mencionados presentada por las demandantes.

Fallo

Anular el artículo 1, letrab), de la Decisión C(2017)1057 final de la Comisión, de 9 de febrero de 2017, por la que se ordena a Intermarché y a todas las sociedades directa o indirectamente controladas por ella que se sometan a una inspección de conformidad con el artículo 20, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo (asunto AT.40466 — Tute 1), y el artículo 1, letrab), de la Decisión C(2017)1361 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2017, por la que se ordena a Les Mousquetaires y a todas las sociedades directa o indirectamente controladas por ella que se sometan a una inspección de conformidad con el artículo 20, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo (asunto AT.40466 — Tute1).

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Les Mousquetaires e ITM Entreprises, la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea cargarán, cada uno de ellos, con sus propias costas.

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1 DO C231 de 17.7.2017.
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