(Asunto T-597/18 Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020 — Hermann Albers/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-597/18 Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020 — Hermann Albers/Comisión

Fecha: 05-Oct-2020

Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020 — Hermann Albers/Comisión

(Asunto T-597/18)1

[«Ayudas de Estado— Transporte público de viajeros— Compensación de los costes inherentes a obligaciones de servicio público— Obligación de establecer tarifas máximas para alumnos, estudiantes, aprendices y personas con movilidad reducida— Artículo 7a del Niedersächsisches Nahverkehrsgesetz (Ley sobre el transporte local del Land de Baja Sajonia)— Decisión de no presentar objeciones— Artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º1370/2007— Transferencia de recursos financieros de un Land a las autoridades organizadoras de los transportes a escala municipal— Concepto de ayuda— Obligación de notificación»]

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Hermann Albers e.K. (Neubörger, Alemania) (representante: S.Roling, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F.Tomat y K.-P.Wojcik, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: J.Möller, D.Klebs y S.Heimerl, agentes) y Land Niedersachsen (Alemania) (representantes: S.Barth y H.Gading, abogadas)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión C(2018)4385 final, de 12 de julio de 2018, de no presentar objeciones a la medida adoptada por el Land Niedersachsen en virtud del artículo 7a de la Niedersächsisches Nahverkehrsgesetz (Ley sobre el transporte local del Land de Baja Sajonia) [asunto SA.46697 (2017/NN)] (DO 2018, C292, p.1).

Fallo

Desestimar el recurso.

Hermann Albers e.K. cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.

La República Federal de Alemania y el Land Niedersachsen cargarán con sus propias costas.

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1 DO C427 de 26.11.2018.
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