(Asuntos acumulados T-479/11RENV y T-157/12 Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020 — Francia e IFP Énergies nouvelles/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asuntos acumulados T-479/11RENV y T-157/12 Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020 — Francia e IFP Énergies nouvelles/Comisión

Fecha: 05-Oct-2020

Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020 — Francia e IFP Énergies nouvelles/Comisión

(Asuntos acumulados T-479/11RENV y T-157/12RENV)1

(«Ayudas de Estado— Investigación petrolera— Régimen de ayudas aplicado por Francia— Garantía implícita e ilimitada del Estado conferida al IFPEN por la concesión del estatuto deEPIC— Ventaja— Presunción de existencia de una ventaja— Proporcionalidad»)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Parte demandante en el asunto T-479/11RENV: República Francesa (representante: P.Dodeller, agente)

Parte demandante en el asunto T-157/12RENV: IFP Énergies nouvelles (Rueil-Malmaison, Francia) (representantes: E.Lagathu y É.Barbier de La Serre, abogados)

Parte demandada: Comisión Europea (representantes: B.Stromsky y D.Grespan, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión 2012/26/UE de la Comisión, de 29 de junio de 2011, relativa a la ayuda estatal C-35/08 (ex NN 11/08) concedida por Francia al organismo público «Instituto Francés del Petróleo» (DO 2012, L14, p.1).

Fallo

Anular el artículo 5, apartados 3 y 4, y el artículo 6, apartado 1, por cuanto se refiere al impacto máximo de la garantía del Estado tal como se estima en el artículo 5, apartados 3 y 4, de la Decisión 2012/26/UE de la Comisión, de 29 de junio de 2011, relativa a la ayuda estatal C-35/08 (ex NN 11/08) concedida por Francia al organismo público «Instituto Francés del Petróleo».

Desestimar los recursos en todo lo demás.

La Comisión Europea, la República Francesa e IFP Énergies nouvelles cargarán cada una con sus propias costas en los asuntos T-479/11 y T-157/12.

La República Francesa, IFP Énergies nouvelles y la Comisión cargarán cada una con sus propias costas en el asunto C-438/16P.

La República Francesa cargará con sus propias costas y con las de la Comisión en el asunto T-479/11RENV.

IFP Énergies nouvelles y la Comisión cargarán cada una con sus propias costas en el asunto T-157/12RENV.

____________

1 DO C340 de 19.11.2011.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO