(Asunto C-303/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Istituto nazionale della previdenza sociale/VR
Fecha: 25-Nov-2020
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Istituto nazionale della previdenza sociale/VR
(Asunto C-303/19)1
(Procedimiento prejudicial— Directiva 2003/109/CE— Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración— Artículo11— Derecho a la igualdad de trato— Seguridad social— Normativa de un Estado miembro que excluye, para la determinación del derecho a una prestación familiar, a los miembros de la familia del residente de larga duración que no residan en el territorio de dicho Estado miembro)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Istituto nazionale della previdenza sociale
Recurrida:VR
Fallo
El artículo 11, apartado 1, letrad), de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, a efectos de la determinación del derecho a una prestación de seguridad social, no se tiene en cuenta a los miembros de la familia del residente de larga duración, en el sentido del artículo 2, letrab), de la citada Directiva, que no residan en el territorio de ese Estado miembro, sino en un tercer país, mientras que sí son tenidos en cuenta los miembros de la familia del nacional del referido Estado miembro que residen en un tercer país, si ese mismo Estado miembro no manifestó su voluntad de hacer uso de la excepción a la igualdad de trato permitida por el artículo 11, apartado 2, de dicha Directiva al transponer esta al Derecho nacional.