(Asunto C-371/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de noviembre de 2020 — Comisión Europea / República Federal de Alemania
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-371/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de noviembre de 2020 — Comisión Europea / República Federal de Alemania

Fecha: 18-Nov-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de noviembre de 2020 — Comisión Europea / República Federal de Alemania

(Asunto C-371/19)1

[Incumplimiento de Estado— Fiscalidad— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículos 170 y 171, apartado1— Devolución del IVA en favor de los sujetos pasivos que no estén establecidos en el Estado miembro en el que realicen las compras de bienes y servicios o las importaciones de bienes gravados con el IVA, pero que estén establecidos en otro Estado miembro— Directiva 2008/9/CE— Disposiciones de aplicación relativas a la devolución delIVA— Artículos 9y10— Artículo 15, apartado1— Artículo20— Falta de copia de la factura o del documento de importación— Denegación sistemática de las solicitudes de devolución incompletas— Negativa a requerir al sujeto pasivo para que subsane su solicitud tras la expiración del plazo previsto para la presentación de la solicitud— Principio de neutralidad fiscal— Principio de proporcionalidad— Admisibilidad]

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J.Jokubauskaitė y R.Pethke, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania (representantes: S.Eisenberg y J.Möller, agentes)

Fallo

La República Federal de Alemania, vulnerando el principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el efecto útil del derecho a la devolución del IVA de los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro, así como en virtud del artículo 5 de la Directiva 2008/9, al denegar las solicitudes de devolución del IVA que se hayan presentado antes del 30 de septiembre del año civil siguiente al período de devolución, pero a las que no se hayan adjuntado las copia de las facturas o de los documentos de importación exigidas por la normativa del Estado miembro de devolución en virtud del artículo 10 de la Directiva 2008/9, sin requerir previamente a los solicitantes para que subsanen sus solicitudes mediante la presentación, si es necesario pasada esa fecha, de dichas copias o para que aporten la información oportuna que permita la tramitación de sus solicitudes.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas y con dos tercios de las de la Comisión Europea.

La Comisión Europea cargará con un tercio de sus propias costas.

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1 DO C213 de 24.6.2019.
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