(Asunto C-510/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Proceso penal contraAZ
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-510/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Proceso penal contraAZ

Fecha: 24-Nov-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Proceso penal contraAZ

(Asunto C-510/19) 1

[Procedimiento prejudicial— Cooperación policial y judicial en materia penal— Orden de detención europea— Decisión Marco 2002/584/JAI— Artículo 6, apartado2— Concepto de «autoridad judicial de ejecución»— Artículo 27, apartado2— Principio de especialidad— Artículo 27, apartados 3, letrag),y4— Excepción— Acciones penales ejercitadas por una «infracción distinta» de la que motivó la entrega— Consentimiento de la autoridad judicial de ejecución— Consentimiento del Ministerio Fiscal del Estado miembro de ejecución]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Brussel

Parte en el proceso principal

AZ

con intervención de: Openbaar Ministerie, YU, ZV

Fallo

El concepto de «autoridad judicial de ejecución», en el sentido del artículo 6, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión que debe interpretarse en el sentido de que incluye a las autoridades de un Estado miembro que, sin ser necesariamente jueces o tribunales, participan en la administración de la justicia penal de ese Estado miembro, actúan de manera independiente en el ejercicio de las funciones inherentes a la ejecución de una orden de detención europea y ejercen sus funciones en el marco de un procedimiento que respeta las exigencias derivadas de la tutela judicial efectiva.

El artículo 6, apartado 2, y el artículo 27, apartados 3, letrag), y 4, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, deben interpretarse en el sentido de que el fiscal de un Estado miembro que, si bien participa en la administración de la justicia, puede recibir, en el marco del ejercicio de su potestad decisoria, una instrucción individual del poder ejecutivo no constituye una «autoridad judicial de ejecución» en el sentido de esas disposiciones.

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1 DO C312 de 16.9.2019.
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