(Asunto C-519/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie — Polonia) — Ryanair DAC / DelayFix, anteriormente Passenger Rights
Fecha: 18-Nov-2020
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie — Polonia) — Ryanair DAC / DelayFix, anteriormente Passenger Rights
(Asunto C-519/19)1
[Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil y mercantil— Reglamento (UE) n.º1215/2012— Contrato de transporte aéreo— Cláusula atributiva de competencia contratada por el pasajero que tiene la condición de consumidor— Crédito de ese pasajero frente a la compañía aérea— Cesión de dicho crédito a una agencia de gestión de cobro— Oponibilidad de la cláusula atributiva de competencia por la compañía aérea a la sociedad cesionaria del crédito del citado pasajero— Directiva 93/13/CEE]
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Okręgowy w Warszawie
Partes en el procedimiento principal
Demandante: RyanairDAC
Demandada: DelayFix, anteriormente Passenger Rights
Fallo
El artículo 25 del Reglamento (UE) n.º1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, para impugnar la competencia de un órgano jurisdiccional para conocer de una demanda de compensación presentada sobre la base del Reglamento (CE) n.º261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º295/91, contra una compañía aérea, esta no puede oponer una cláusula atributiva de competencia incluida en un contrato de transporte entre un pasajero y esa compañía aérea a una agencia de gestión de cobro a la que el pasajero ha cedido su crédito, a menos que, según la legislación del Estado cuyos órganos jurisdiccionales son designados en esa cláusula, esa agencia de gestión de cobro se haya subrogado en la posición del contratante inicial en todos sus derechos y obligaciones, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. En su caso, tal cláusula, incluida sin haber sido negociada individualmente en un contrato celebrado entre un consumidor, a saber, el pasajero aéreo, y un profesional, a saber, la citada compañía aérea, y que confiere competencia exclusiva al órgano jurisdiccional en cuyo territorio está situado el domicilio de esta, debe considerarse abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.