(Asunto C-663/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel d’Aix-En-Provence — Francia) — Proceso penal contra B.S.,C.A.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-663/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel d’Aix-En-Provence — Francia) — Proceso penal contra B.S.,C.A.

Fecha: 19-Nov-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel d’Aix-En-Provence — Francia) — Proceso penal contra B.S.,C.A.

(Asunto C-663/18)1

[Procedimiento prejudicial— Libre circulación de mercancías— Organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo— Excepciones— Protección de la salud pública— Normativa nacional que limita la industrialización y la comercialización del cáñamo únicamente a las fibras y semillas— Cannabidiol (CBD)]

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel d’Aix-En-Provence

Partes en el proceso principal

B.S., C.A.

con intervención de: Ministère public, Conseil national de l’ordre des pharmaciens

Fallo

Los artículos 34TFUE y 36TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que prohíbe la comercialización del cannabidiol (CBD) legalmente producido en otro Estado miembro cuando se extrae de la planta Cannabis sativa en su totalidad y no solo de sus fibras y semillas, a menos que dicha normativa sea adecuada para garantizar la realización del objetivo de protección de la salud pública y no exceda de lo necesario para alcanzarlo. El Reglamento (UE) n.º1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º637/2008 y (CE) n.º73/2009 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º922/72, (CEE) n.º234/79, (CE) n.º1037/2001 y (CE) n.º1234/2007, deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a tal normativa.

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1 DO C399 de 25.11.2019.
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