(Asunto C-787/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 26 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Skatteverket / Sögård FastigheterAB
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-787/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 26 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Skatteverket / Sögård FastigheterAB

Fecha: 26-Nov-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 26 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Skatteverket / Sögård FastigheterAB

(Asunto C-787/18)1

[Procedimiento prejudicial— Normativa nacional que prevé la regularización de las deducciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por un sujeto pasivo distinto del que practicó inicialmente la deducción— Venta por una sociedad a particulares de un inmueble arrendado por dicha sociedad y por la anterior sociedad propietaria— Fin de la sujeción al IVA en el momento de la venta del inmueble a los particulares]

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta förvaltningsdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Skatteverket

Demandada: Sögård FastigheterAB

Fallo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, si bien establece, sobre la base del artículo 188, apartado 2, de dicha Directiva, que el vendedor de un bien inmueble no está obligado a regularizar una deducción del IVA soportado cuando el adquirente solo va a utilizar dicho bien para operaciones que dan derecho a deducción, impone también al adquirente que regularice dicha deducción por la duración restante del período de regularización cuando este transmita, a su vez, el inmueble en cuestión a una persona que no va a utilizarlo para tales operaciones.

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1 DO C72 de 25.2.2019.
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