(Asunto C-316/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de diciembre de 2020 — Comisión Europea / República de Eslovenia
Fecha: 17-Dic-2020
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de diciembre de 2020 — Comisión Europea / República de Eslovenia
(Asunto C-316/19)1
[Incumplimiento de Estado— Artículo 343TFUE— Privilegios e inmunidades de la Unión Europea— Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE)— Artículo39— Privilegios e inmunidades delBCE— Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea— Artículos 2, 18y22— Principio de inviolabilidad de los archivos delBCE— Incautación de documentos en los locales del Banco Central de Eslovenia— Documentos relacionados con el desempeño de las funciones del SEBC y del Eurosistema— Artículo 4TUE, apartado3— Principio de cooperaciónleal]
Lengua de procedimiento: esloveno
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: L.Flynn y B.Rous Demiri, agentes)
Demandada: República de Eslovenia (representantes: V.Klemenc, A.Grum, N.Pintar Gosenca y K.Rejec Longar, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Banco Central Euroep (BCE) (representantes: K.Kaiser, C.Zilioli, F.Malfrère y A.Šega, agentes, asistidos por D.Sarmiento Ramírez-Escudero, abogado)
Fallo
Declarar que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 343TFUE, del artículo 39 del Protocolo (n.º4) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, de los artículos 2, 18 y 22 del Protocolo (n.º7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y del artículo 4TUE, apartado 3, al proceder unilateralmente a la incautación de documentos relacionados con el desempeño de las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Eurosistema en los locales de la Banka Slovenije (Banco Central de Eslovenia) y, en lo que atañe al período posterior a dicha incautación, al no cooperar lealmente con el Banco Central Europeo a este respecto.
La República de Eslovenia cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.
El Banco Central Europeo cargará con sus propias costas.