(Asunto C-346/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Bundeszentralamt für Steuern / Y-GmbH
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-346/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Bundeszentralamt für Steuern / Y-GmbH

Fecha: 17-Dic-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Bundeszentralamt für Steuern / Y-GmbH

(Asunto C-346/19)1

[Procedimiento prejudicial— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Devolución delIVA— Directiva 2008/9/CE— Artículo 8, apartado 2, letrad)— Artículo15— Indicación del número de la factura— Solicitud de devolución]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bundeszentralamt für Steuern

Demandada: Y-GmbH

Fallo

Los artículos 8, apartado 2, letrad), y 15, apartado 1, de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro, en su versión modificada por la Directiva 2010/66/UE del Consejo, de 14 de octubre de 2010, deben interpretarse en el sentido de que, cuando una solicitud de devolución del impuesto sobre el valor añadido no contenga un número secuencial de la factura, pero contenga otro número que permita identificar dicha factura y, de este modo, el bien o el servicio de que se trate, la Administración tributaria del Estado miembro de devolución estará obligada a considerar dicha solicitud como «presentada», en el sentido del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2008/9, en su versión modificada por la Directiva 2010/66, y a proceder a su examen. En el marco de este examen, y exceptuando los casos en los que el original de la factura o una copia de ella ya obre en poder de la Administración, esta podrá instar al solicitante a que comunique un número secuencial que identifique la factura de forma única y, si esta petición no es atendida en el plazo de un mes previsto en el artículo 20, apartado 2, de dicha Directiva, en su versión modificada por la Directiva 2010/66, tendrá derecho a denegar la solicitud de devolución.

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1 DO C263 de 5.8.2019.
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