(Asunto C-44/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Repsol Petróleo, S.A. / Administración General del Estado
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-44/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Repsol Petróleo, S.A. / Administración General del Estado

Fecha: 03-Dic-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Repsol Petróleo, S.A. / Administración General del Estado

(Asunto C-44/19)1

(Procedimiento prejudicial— Directiva 2003/96/CE— Imposición de los productos energéticos y de la electricidad— Artículo 21, apartado3— Inexistencia de hecho imponible— Consumo de productos energéticos en las dependencias del establecimiento en el que han sido fabricados, destinado a la obtención de productos energéticos finales y que conduce igualmente, de manera inevitable, a la obtención de productos no energéticos)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Repsol Petróleo,S.A.

Demandada: Administración General del Estado

Fallo

El artículo 21, apartado 3, primera frase, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un establecimiento fabricante de productos energéticos destinados a ser utilizados como combustible para calefacción o carburante de automoción consume productos energéticos que él mismo fabrica y, como consecuencia de ese proceso, obtiene igualmente, de manera inevitable, productos no energéticos que proporcionan un beneficio económico, la parte del consumo que conduce a la obtención de tales productos no energéticos no está comprendida en el supuesto de exclusión del hecho imponible del impuesto sobre los productos energéticos previsto en dicha disposición.

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1 DO C155 de 6.5.2019.
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