(Asunto C-488/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Kaufbeuren mit Außenstelle Füssen / Golfclub Schloss Iglinge.V.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-488/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Kaufbeuren mit Außenstelle Füssen / Golfclub Schloss Iglinge.V.

Fecha: 10-Dic-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Kaufbeuren mit Außenstelle Füssen / Golfclub Schloss Iglinge.V.

(Asunto C-488/18)1

[Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículo 132, apartado 1, letram)— Exención de «determinadas prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física»— Efecto directo— Concepto de «organismos sin fin lucrativo»]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Kaufbeuren mit Außenstelle Füssen

Demandada: Golfclub Schloss Iglinge.V.

Fallo

El artículo 132, apartado 1, letram), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no tiene efecto directo, de modo que, si un Estado miembro, cuando adapta su normativa a esa disposición, solo exime del impuesto sobre el valor añadido un número limitado de prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física, la mencionada disposición no puede ser invocada directamente ante los órganos jurisdiccionales nacionales por un organismo sin fin lucrativo con el propósito de obtener la exención de otras prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física que ese organismo presta a las personas que practican tales actividades y que aquella normativa no exime.

El artículo 132, apartado 1, letram), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «organismo sin fin lucrativo», a efectos de esa disposición, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión, que exige que, en caso de disolución de tal organismo, este no pueda distribuir a sus miembros los beneficios que haya obtenido y que excedan del valor de las participaciones en el capital desembolsadas por dichos miembros y del valor de mercado de las aportaciones en especie realizadas por estos últimos.

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1 DO C392 de 29.10.2018.
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