(Asunto C-616/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de diciembre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) — Irlanda] — M.S., M.W., G.S. / Minister for Justice and Equality
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-616/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de diciembre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) — Irlanda] — M.S., M.W., G.S. / Minister for Justice and Equality

Fecha: 10-Dic-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de diciembre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) — Irlanda] — M.S., M.W., G.S. / Minister for Justice and Equality

(Asunto C-616/19)1

[Procedimiento prejudicial— Espacio de libertad, seguridad y justicia— Política de asilo— Procedimiento para conceder y retirar la condición de refugiado— Directiva 2005/85/CE— Artículo 25, apartado2— Motivos de inadmisibilidad— Denegación de una solicitud de protección internacional en un Estado miembro por ser inadmisible debido a la concesión anterior de protección subsidiaria al solicitante en otro Estado miembro— Reglamento (CE) n.º343/2003— Reglamento (UE) n.º604/2013]

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: M.S., M.W.,G.S.

Demandada: Minister for Justice and Equality

Fallo

El artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro al que se aplica el Reglamento (UE) n.º604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, pero que no está vinculado por la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, según la cual una solicitud de protección internacional se considera inadmisible cuando el solicitante goza del estatuto de protección subsidiaria en otro Estado miembro.

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1 DO C357 de 21.10.2019.
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