(Asunto C-710/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — G.M.A. / État belge
Fecha: 17-Dic-2020
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — G.M.A. / État belge
(Asunto C-710/19)1
[Procedimiento prejudicial— Libre circulación de personas— Artículo 45TFUE— Ciudadanía de la Unión— Directiva 2004/38/CE— Derecho de residencia por más de tres meses— Artículo 14, apartado 4, letrab)— Solicitantes de empleo— Plazo razonable para llegar a conocer las ofertas de empleo que puedan convenir al solicitante de empleo y para adoptar las medidas necesarias para poder ser contratado— Requisitos impuestos por el Estado miembro de acogida al solicitante de empleo durante ese plazo— Requisitos del derecho de residencia— Obligación de seguir buscando empleo y de tener posibilidades reales de ser contratado]
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: G.M.A.
Demandada: État belge
Fallo
El artículo 45TFUE y el artículo 14, apartado 4, letrab), de la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro de acogida está obligado a conceder a un ciudadano de la Unión un plazo razonable, que empieza a contar a partir del momento en que ese ciudadano de la Unión se inscribe como solicitante de empleo, para que pueda llegar a conocer las ofertas de empleo que puedan convenirle y adoptar las medidas necesarias para ser contratado.
Durante dicho plazo, el Estado miembro de acogida puede exigir al solicitante de empleo que acredite que está buscando trabajo. Solo una vez transcurrido ese plazo podrá ese Estado miembro exigir al solicitante de empleo que demuestre no solo que sigue buscando empleo, sino también que tiene posibilidades reales de ser contratado.