(Asunto C-774/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije — Eslovenia) — A.B., B.B. / Personal Exchange International Limited
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-774/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije — Eslovenia) — A.B., B.B. / Personal Exchange International Limited

Fecha: 10-Dic-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de diciembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije — Eslovenia) — A.B., B.B. / Personal Exchange International Limited

(Asunto C-774/19)1

[Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Reglamento (CE) n.º44/2001— Artículo 15, apartado1— Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores— Concepto de «consumidor»— Contrato de juegos de póker celebrado en línea entre una persona física y un organizador de juegos deazar— Persona física que se gana la vida con los juegos de póker en línea— Conocimientos que posee esa persona— Regularidad de la actividad]

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišče Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: A.B., B.B.

Demandada: Personal Exchange International Limited

Fallo

El artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una persona física domiciliada en un Estado miembro que, por una parte, ha celebrado con una sociedad establecida en otro Estado miembro un contrato para jugar al póker en Internet que contiene condiciones generales determinadas por esta última y, por otra parte, no ha declarado oficialmente tal actividad ni ha ofrecido dicha actividad a terceros como servicio de pago no pierde la condición de «consumidor» a efectos de esta disposición aunque dedique a ese juego un gran número de horas al día, posea amplios conocimientos y obtenga de dicho juego considerables ganancias.

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1 DO C19 de 20.1.2020.
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