(Asunto T-207/18 Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — PlasticsEurope/ECHA
Fecha: 16-Dic-2020
Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — PlasticsEurope/ECHA
(Asunto T-207/18)1
[«REACH— Elaboración de una lista de sustancias que podrían ser incluidas en el anexoXIV del Reglamento (CE) n.º1907/2006— Complemento de la inclusión de la sustancia bisfenolA en esa lista— Artículos 57 y 59 del Reglamento n.º1907/2006— Error manifiesto de apreciación— Enfoque basado en la fuerza probatoria de los medios de prueba— Estudios exploratorios— Usos intermedios— Proporcionalidad»]
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: PlasticsEurope (Bruselas, Bélgica) (representantes: R.Cana, E.Mullier y F.Mattioli, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: M.Heikkilä, W.Broere y C.Buchanan, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: J.Möller, D.Klebs y S.Heimerl, agentes), República Francesa (representantes: A.-L.Desjonquères, J.Traband, E.Leclerc y W.Zemamta, agentes), ClientEarth (Londres, Reino Unido) (representante: P.Kirch, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263TFUE y dirigido a obtener la anulación de la Decisión ED/01/2018 de la ECHA, de 3 de enero de 2018, por la cual la entrada existente del bisfenolA en la lista de sustancias que podrían ser incluidas en el anexoXIV del Reglamento (CE) n.º1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L396, p.1; corrección de errores DO 2007, L136, p.3), de conformidad con el artículo 59 del referido Reglamento, fue completada en el sentido de identificar igualmente el bisfenolA como alterador endocrino que tiene posibles efectos graves para el medio ambiente que suscitan un grado de preocupación equivalente al que suscitan otras sustancias enumeradas en el artículo 57, letrasa) ae), del citado Reglamento, todo ello en el sentido del artículo 57, letraf), de ese mismo Reglamento.
Fallo
Desestimar el recurso.
PlasticsEurope cargará con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) y ClientEarth.
La República Federal de Alemania y la República Francesa cargarán con sus propias costas.