(Asunto T-645/18 Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — Bilbaína de Alquitranes/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-645/18 Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — Bilbaína de Alquitranes/Comisión

Fecha: 16-Dic-2020

Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020 — Bilbaína de Alquitranes/Comisión

(Asunto T-645/18)1

[«Responsabilidad extracontractual— Medio ambiente— Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas— Clasificación de la brea de alquitrán de hulla a elevada temperatura entre las sustancias de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400) y de toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410)— Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bilbaína de Alquitranes, S.A. (Luchana-Baracaldo, Vizcaya) (representantes: K.Van Maldegem, M.Grunchard, S.Saez Moreno y P.Sellar, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M.Wilderspin, R.Lindenthal y K.Talabér-Ritz, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de España (representante: L.Aguilera Ruiz, agente), Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: M.Heikkilä, W.Broere y T.Zbihlej, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 268TFUE por el que se solicita la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante como consecuencia de la adopción del Reglamento (UE) n.º944/2013 de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.º1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO 2013, L261, p.5), que clasifica la brea de alquitrán de hulla a elevada temperatura entre las sustancias de toxicidad acuática aguda de categoría 1 (H400) y de toxicidad acuática crónica de categoría 1 (H410).

Fallo

Desestimar el recurso.

Bilbaína de Alquitranes, S.A., cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.

El Reino de España y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) cargarán con sus propias costas.

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1 DO C16 de 14.1.2019.
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