(Asunto T-722/18 Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2020 — Repsol/EUIPO — Basic (BASIC)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-722/18 Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2020 — Repsol/EUIPO — Basic (BASIC)

Fecha: 09-Dic-2020

Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2020 — Repsol/EUIPO — Basic (BASIC)

(Asunto T-722/18)1

[«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de nulidad— Marca figurativa de la Unión BASIC— Nombres comerciales nacionales anteriores basic y basicAG— Motivos de denegación relativos— Utilización en el tráfico económico de un signo cuyo alcance no es únicamente local— Artículos 8, apartado 4, y 53, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) n.º207/2009 [actualmente artículos 8, apartado 4, y 60, apartado 1, letrac), del Reglamento (UE) 2017/1001]— Declaración de nulidad parcial— Resolución adoptada a raíz de la anulación por parte del Tribunal General de una resolución anterior— Remisión del asunto a una Sala de Recurso— Incompetencia del autor de la remisión— Artículo 1 quinquies del Reglamento (CE) n.º216/96— Adhesión al recurso»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Repsol, S.A. (Madrid) (representantes: J.-B.Devaureix y J.C.Erdozain López, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: H.O’Neill y V.Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Basic AG Lebensmittelhandel (Múnich, Alemania) (representante: D.Altenburg, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de agosto de 2018 (asunto R178/2018-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre Basic Lebensmittelhandel y Repsol.

Fallo

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 22 de agosto de 2018 (asunto R178/2018-2).

Sobreseer la adhesión al recurso.

La EUIPO y Basic AG Lebensmittelhandel cargarán cada una con sus propias costas y con la mitad de las costas de Repsol,S.A.

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1 DO C54 de 11.2.2019.
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