(Asunto C-341/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / J. y otros
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-341/18 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / J. y otros

Fecha: 05-Feb-2020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / J. y otros

(Asunto C-341/18)1

[Procedimiento prejudicial— Reglamento (UE) 2016/399— Código de fronteras Schengen— Control de las fronteras exteriores— Nacionales de países terceros— Artículo 11, apartado1— Sellado de los documentos de viaje— Sello de salida— Determinación del momento de la salida del espacio Schengen— Enrolamiento de marinos a bordo de buques atracados por un largo período de tiempo en un puerto marítimo]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Demandada: J. y otros

con intervención de: C. y H. y otros

Fallo

El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen), debe interpretarse en el sentido de que, cuando un marino que tiene la condición de nacional de un tercer país se enrola en un buque atracado por un largo período de tiempo en un puerto marítimo de un Estado que forma parte del espacio Schengen con el fin de realizar un trabajo a bordo, antes de abandonar el puerto en ese mismo buque deberá estamparse el sello de salida en sus documentos de viaje, cuando tal sellado esté previsto por ese mismo código, no en el momento en que el marino se enrola en el buque, sino cuando el capitán informe a las autoridades nacionales competentes de la partida inminente del buque.

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1 DO C294 de 20.8.2018.
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